BASE LEGAL PARA SOLICITAR COPIAS DE CAUSAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo III De los derechos civiles
Artículo 51. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO
Sección segunda: de la administración pública
Artículo 143. DERECHO DE INFORMACIÓN. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No
se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: 1999.
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