20 de noviembre de 2014

156

De los delitos contra el derecho internacional

Art. 156.


ACTOS DE HOSTILIDAD

Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigados con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.

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