De los delitos contra el derecho internacional
Art. 156.
ACTOS DE HOSTILIDAD
Los venezolanos o extranjeros que contra la
prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una
nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente,
partiendo del territorio de Venezuela, serán castigados con pena de expulsión
del espacio geográfico de la
República por tiempo de dos a cinco años.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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