TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN
EXPRESA
Tampoco incurrirán en las
penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el
Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y
reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
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