8 de enero de 2015

278 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 278 CONFISCACIÓN

En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.

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