TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los
artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se
destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
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