TÍTULO V
De los delitos contra el
orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS
PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el
ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará
con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
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