TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 281 AUTORIZACIÓN
EXPRESA DE USO
Las personas a que se refieren
los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en
caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso
indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los
artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas
correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
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