TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 282
EMPADRONAMIENTO
No incurrirán en las penas
impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las
hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que
posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de
dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
Nota: Ley sobre Armas y Explosivos:
DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!