8 de enero de 2015

282 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 282 EMPADRONAMIENTO

No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.

Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición. 

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