8 de enero de 2015

279 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS

No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

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