TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS.
AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y
penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los
funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o
empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las
leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
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