De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio,
detentación y porte de armas
IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Art. 272.- Se
consideraran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de
este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de
armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código
y de la Ley sobre
Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos
delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana,
funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados
públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.
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