3 de diciembre de 2014

272

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Art. 272.- Se consideraran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.

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