3 de diciembre de 2014

273

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

ARMAS. CONCEPTO

Art. 273.-  


Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior.

Concordancia: Art. 324 Constitución Nacional.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!