De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS. CONCEPTO
Art. 273.-
Son armas, en general, todos los instrumentos propios para
maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán
como tales las que se enuncian en la
Ley citada en el artículo anterior.
Concordancia: Art. 324 Constitución Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.
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