“El cosmos es todo lo que es, todo lo
que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos
hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz
muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde
gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios” Carl Sagan
Secreto profesional: Es la obligación legal que tienen
ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de
sus clientes. En el campo médico, el secreto médico consiste en la obligación
que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva
los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.
Artículo 46. Todo aquello que llegare a
conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a
conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al
ejercicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo
y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto
médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual
obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina
y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la
medicina. Ley de Ejercicio de la Medicina.
Sin embargo, no hay violación del secreto médico en los
casos siguientes:
(1) Cuando la revelación se hace por
mandato de Ley.
(2) Cuando el paciente autoriza al médico
para que lo revele.
(3) Cuando el médico, en su calidad de
experto de una empresa o institución, y previo consentimiento por escrito del
paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al
Departamento Médico de aquella.
(4) Cuando el médico ha sido encargado
por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una
persona.
(5) Cuando actúa en el desempeño de sus
funciones como médico forense o médico legista.
(6) Cuando hace la denuncia de los casos
de enfermedades notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades
sanitarias.
(7) Cuando expide un certificado de
nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital,
destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del
registro civil.
(8) Cuando los representantes legales del
menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el
médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.
(9) Cuando se trate de salvar la vida o
el honor de las personas.
(10) Cuando se trate de impedir la condena
de un inocente.
(11) Cuando se informe a los organismos
gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en
cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la
obligación a que se refiere el ordinal 1 del artículo 25 de esta Ley.
Pero para que exista el delito de revelación del secreto
médico, debemos estar frente a los cuatros elementos constitutivos de este
delito:
1) En el hecho de la revelación.
2) Circunstancia en que fue revelado.
3) Calidad de la persona que ha recibido
el secreto.
4) Intención de la persona que ha
revelado el secreto.
Fuente de la
información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses.
Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y
Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: derecho, ética, moral y
deontología médica.
Frase reflexiva:
“El cosmos es todo lo que es, todo lo
que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos
hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz
muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde
gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios” Carl Sagan
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