“El cosmos es todo lo que es, todo lo
que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos
hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz
muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde
gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios” Carl Sagan
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
12 TEORÍA DE LAS NULIDADES
Nota.- Hay 2 tipos de entredichos:
a) Entredicho por razones
naturales.- Son los que tienen un defecto mental, intelectual, un
loco demente.
b) Entredicho por razones
jurídicas.- Son los que han sido condenados por una sentencia
penal a presidio.
Con
relación a los entredichos se abre
el régimen de tutela asignándose así
un tutor.
c) Inhabilitados.- Son
los que tienen debilidad mental, es
decir, no son locos completamente ya que tienen intervalos de lucidez.
Con
relación a los inhabilitados se abre
el régimen de curatela asignándose
así un curador.
Art.
1346 CC: “La
acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo
disposición especial de la Ley.
Este tiempo no empieza a correr
en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado, en caso de error
o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de
los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la
interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.
En todo caso, la nulidad puede
ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.”
El 1346 se aplica para solicitar solamente nulidad relativa.
Si
uno de ellos 3, es decir, los menores, los inhabilitados o entredichos, hacen
un contrato, el contrato nace y
empieza a producir sus efectos jurídicos.
Si no se ejercita la acción de nulidad
relativa quedan sus efectos jurídicos corriendo, pero el contrato es anulable, es decir, susceptible de ser anulado, pidiéndose la acción de nulidad en Tribunales mediante una
demanda. En consecuencia, el Juez verifica y emite una sentencia anulando el
contrato.
Nota.- El
entredicho o inhabilitado es el que puede solicitar la nulidad relativa del
contrato, una vez que la interdicción o inhabilitación respectiva, haya sido
alzada o culminada mediante una sentencia emanada de un Juez. Con relación a
los actos de los menores, ellos
pueden solicitar la nulidad relativa del contrato una vez que cumplan la
mayoría de edad; a no ser que los padres lo hagan en ejercicio conjunto de la
patria potestad ejercida sobre ese menor de edad.
Nota.- El
demandante reclama su derecho que le fue vulnerado a partir de un poder que le
da la ley, ya que busca reclamar ese derecho porque se le ha conculcado. Ese poder se llama acción,
por eso se le dice accionante al respectivo demandante. Esa acción tiene un
tiempo para ejercitarse que es de 5 años; sino se ejerce esa acción en 5 años,
la misma prescribe, siendo así una prescripción
extintiva.
Nota.- No
se puede convalidar lo que al inicio es nulo de nulidad absoluta, en tal caso,
se tendría que celebrar un nuevo contrato.
Nota.- La
nulidad relativa puede ser interpuesta por acción de un demandante; o por
excepción, puesta de un demandado. Art. 1346 C.C.
Frase reflexiva:
“El cosmos es todo lo que es, todo lo
que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos
hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz
muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde
gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios” Carl Sagan
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