13 de octubre de 2016

13-10-2016 Obligaciones I (19)

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 12 TEORÍA DE LAS NULIDADES

Nota.- Hay 2 tipos de entredichos:

a) Entredicho por razones naturales.- Son los que tienen un defecto mental, intelectual, un loco demente.

b) Entredicho por razones jurídicas.- Son los que han sido condenados por una sentencia penal a presidio.

Con relación a los entredichos se abre el régimen de tutela asignándose así un tutor.

c) Inhabilitados.- Son los que tienen debilidad mental, es decir, no son locos completamente ya que tienen intervalos de lucidez.

Con relación a los inhabilitados se abre el régimen de curatela asignándose así un curador.

Art. 1346 CC: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado, en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.

El 1346 se aplica para solicitar solamente nulidad relativa.

Si uno de ellos 3, es decir, los menores, los inhabilitados o entredichos, hacen un contrato, el contrato nace y empieza a producir sus efectos jurídicos. Si no se ejercita la acción de nulidad relativa quedan sus efectos jurídicos corriendo, pero el contrato es anulable, es decir, susceptible de ser anulado, pidiéndose la acción de nulidad en Tribunales mediante una demanda. En consecuencia, el Juez verifica y emite una sentencia anulando el contrato.

Nota.- El entredicho o inhabilitado es el que puede solicitar la nulidad relativa del contrato, una vez que la interdicción o inhabilitación respectiva, haya sido alzada o culminada mediante una sentencia emanada de un Juez. Con relación a los actos de los menores, ellos pueden solicitar la nulidad relativa del contrato una vez que cumplan la mayoría de edad; a no ser que los padres lo hagan en ejercicio conjunto de la patria potestad ejercida sobre ese menor de edad.

Nota.- El demandante reclama su derecho que le fue vulnerado a partir de un poder que le da la ley, ya que busca reclamar ese derecho porque se le ha conculcado. Ese poder se llama acción, por eso se le dice accionante al respectivo demandante. Esa acción tiene un tiempo para ejercitarse que es de 5 años; sino se ejerce esa acción en 5 años, la misma prescribe, siendo así una prescripción extintiva.

Nota.- No se puede convalidar lo que al inicio es nulo de nulidad absoluta, en tal caso, se tendría que celebrar un nuevo contrato.

Nota.- La nulidad relativa puede ser interpuesta por acción de un demandante; o por excepción, puesta de un demandado. Art. 1346 C.C.

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!