Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Métodos de
interpretación admitidos por el Derecho a
la ley debe atribuírsele el sentido evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (4 C.C.)
¿Quién interpreta
la ley? la sala político-administrativo.
En el caso de que se requiera interpretar algo de la Constitución Nacional,
se acude a la Sala Constitucional.
Diferencia entre Interpretación Extensiva e
Interpretación Restrictiva en la interpretación restrictiva se
interpreta solo lo que dice taxativamente la ley sin ir más allá; aclarar la
norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es
decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos
casos establecidos en ella. Y en la interpretación
extensiva si se puede ir más allá de lo que establece la ley; es aclarar el
contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos,
similares o semejantes.
6 COT.- “La analogía es admisible para colmar los vacíos legales,
pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni
otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.”
La analogía es un procedimiento de
comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para
aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o similar.
Se
aplica otra norma porque la misma regula situaciones parecidas o análogas.
Nota.- Bajo
el principio de reserva legal no se puede establecer analogía porque el tributo
está establecido en la ley.
7 COT.- “En las situaciones que no puedan resolverse por las
disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en
orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales
del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su
naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.”
Los principios generales del derecho son: 1) dar a cada
quien lo que le corresponde; 2) no dañar a otro; y 3) vivir honestamente.
8 COT.- “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en
vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta
(60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde
la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado
bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al
infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.”
Por normal general la vigencia de una ley comienza desde el
momento en que se publica en la gaceta oficial, salvo que establezca vacatio legis.
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