4 de julio de 2016

04-07-2016 Tributario I (8)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Métodos de interpretación admitidos por el Derecho a la ley debe atribuírsele el sentido evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (4 C.C.)

¿Quién interpreta la ley? la sala político-administrativo. En el caso de que se requiera interpretar algo de la Constitución Nacional, se acude a la Sala Constitucional.

Diferencia entre Interpretación Extensiva e Interpretación Restrictiva en la interpretación restrictiva se interpreta solo lo que dice taxativamente la ley sin ir más allá; aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella. Y en la interpretación extensiva si se puede ir más allá de lo que establece la ley; es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

6 COT.- “La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.

La analogía es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o similar.

Se aplica otra norma porque la misma regula situaciones parecidas o análogas.

Nota.- Bajo el principio de reserva legal no se puede establecer analogía porque el tributo está establecido en la ley.

7 COT.- “En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.

Los principios generales del derecho son: 1) dar a cada quien lo que le corresponde; 2) no dañar a otro; y 3) vivir honestamente.

8 COT.- “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.”

Por normal general la vigencia de una ley comienza desde el momento en que se publica en la gaceta oficial, salvo que establezca vacatio legis.

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