4 de julio de 2016

04-07-2016 Tributario I (6)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

BASE IMPONIBLE.- Es el monto sobre el cual hay que aplicar la alícuota indicando el sujeto pasivo.

SEMEJANZA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.- Ambas se refieren al dejar de pagar un tributo.

DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.- En la exención no se paga porque está establecido en la ley; y en la exoneración se le tiene que pedir el ejecutivo nacional, regional o municipal que otorgue esa figura, ya que es quien otorga las exoneraciones.

Nota.- No hay más ni menos fuentes del derecho tributario. Esas son todas. Tampoco hay clasificaciones.

3 COT.- “Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las  medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.

Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período

Parágrafo 1ero opinión previa de la administración tributaria. Cada ente tiene su organización tributaria. Lo puede tener como un servicio autónomo.

¿Para qué es la opinión previa de la oficina? la administración tributaria tiene un impacto económico; si la ley va a sancionar una norma que autorice una rebaja, esto crea un impacto económico.

Parágrafo 2do No se puede crear o modificar tributo sino está establecido en la ley Reserva Legal

Se permite que la ley establezca un límite máximo y mínimo de la alícuota.

Todo esto envuelve el principio de legalidad tributaria.

Parágrafo 3ero La U.T. es una medida de pago que establece el gobierno la cual se utiliza para calcular no solamente un pago, sino también beneficios sociales como el cesta ticket.

La U.T. también es un valor de referencia para la devaluación, porque se ajusta al impacto económico que existe en ese momento.

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