Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL.- Los principios generales que rigen el derecho tributario
están en la Constitución
Nacional.
HECHO IMPONIBLE.- Actividad que genera el tributo.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
2 COT
El
propio legislador en el texto de la ley estableció las fuentes del derecho
tributario:
1.- Las disposiciones constitucionales.- Es cualquier precepto establecido en la Constitución
Nacional. Es fuente de derecho tributario porque la Constitución es la
fuente del derecho por excelencia.
La
aplicación directa de la
Constitución es fundamental.
Nota.- La
materia tributaria es una materia práctica regida por disposiciones
constitucionales. Es materia netamente constitucional.
Nota.- El
derecho tributario tiene 2 visiones: legal y económico. El aspecto económico lo
controla el ejecutivo nacional, porque quien administra la Hacienda Pública
es el Ejecutivo Nacional, también presupuesta la tributación del ingreso
tributario, tiene la potestad de solicitar el aumento o disminución de la
alícuota del IVA; y el aspecto legal lo controla el legislador.
Nota.- La
competencia de los funcionarios públicos llega hasta donde la ley lo indique.
Nota.- Hay
2 sistemas: sistema permisivo, donde se puede hacer todo lo que no esté
prohibido; y sistema prohibitivo. En Venezuela solamente rige el sistema
permisivo.
2.- Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.-
Son acuerdos o tratados que celebra el Ejecutivo
Nacional con otro país. El Presidente de la República es quien
suscribe los tratados.
La
diferencia entre los tratados y los convenios, es que los tratados llevan una
serie de pasos para su ejecución; y los convenios o acuerdos pueden ser
suscritos por las representaciones de ambos países.
Cuando
son tratados, eso toma un rango por encima del ordenamiento jurídico interno; y
los convenios no alteran el ordenamiento jurídico interno.
DOBLE IMPOSICIÓN.- Es cobrar 2 tributos sobre el mismo hecho. En Venezuela no
se aplica la doble imposición ya que eso se resolvió con convenios. Está
prohibido aplicar la doble imposición.
Nota.- Los
convenios se crean para evitar la doble imposición.
Nota.- Cada
actividad en cada país genera tributos para ese país.
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