4 de julio de 2016

04-07-2016 Tributario I (4)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO CONSTITUCIONAL.- Los principios generales que rigen el derecho tributario están en la Constitución Nacional.

HECHO IMPONIBLE.- Actividad que genera el tributo.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
2 COT

El propio legislador en el texto de la ley estableció las fuentes del derecho tributario:

1.- Las disposiciones constitucionales.- Es cualquier precepto establecido en la Constitución Nacional. Es fuente de derecho tributario porque la Constitución es la fuente del derecho por excelencia.

La aplicación directa de la Constitución es fundamental.

Nota.- La materia tributaria es una materia práctica regida por disposiciones constitucionales. Es materia netamente constitucional.

Nota.- El derecho tributario tiene 2 visiones: legal y económico. El aspecto económico lo controla el ejecutivo nacional, porque quien administra la Hacienda Pública es el Ejecutivo Nacional, también presupuesta la tributación del ingreso tributario, tiene la potestad de solicitar el aumento o disminución de la alícuota del IVA; y el aspecto legal lo controla el legislador.

Nota.- La competencia de los funcionarios públicos llega hasta donde la ley lo indique.

Nota.- Hay 2 sistemas: sistema permisivo, donde se puede hacer todo lo que no esté prohibido; y sistema prohibitivo. En Venezuela solamente rige el sistema permisivo.

2.- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.- Son acuerdos o tratados que celebra el Ejecutivo Nacional con otro país. El Presidente de la República es quien suscribe los tratados.

La diferencia entre los tratados y los convenios, es que los tratados llevan una serie de pasos para su ejecución; y los convenios o acuerdos pueden ser suscritos por las representaciones de ambos países.

Cuando son tratados, eso toma un rango por encima del ordenamiento jurídico interno; y los convenios no alteran el ordenamiento jurídico interno.

DOBLE IMPOSICIÓN.- Es cobrar 2 tributos sobre el mismo hecho. En Venezuela no se aplica la doble imposición ya que eso se resolvió con convenios. Está prohibido aplicar la doble imposición.

Nota.- Los convenios se crean para evitar la doble imposición.

Nota.- Cada actividad en cada país genera tributos para ese país.

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