“Si no quieres que se sepa, no lo hagas”
DERECHO PENAL-TIPOS PENALES
Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 55.
Reventa Productos. Quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de
lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación
directa o por lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado con
prisión de tres (03) a cinco (05) años, multa de doscientas (200) a diez mil
(10.000) Unidades Tributarias y comiso de las mercancías.
Quien dirija un grupo estructurado
o grupo asociado de personas para la comisión del delito previsto en este
artículo, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo.
Igualmente, será sancionada la
reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra
índole que conlleve a la comisión de la infracción.
Quien reincida en la ocurrencia de
dicho delito, la pena le será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble
de su límite máximo.
Pena corporal: 3 a 5 años.
Pena normalmente aplicable: 4 años. Art. 37 Código Penal.
Frase reflexiva:
“Si no quieres que se sepa, no lo
hagas”
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