4 de julio de 2016

04-07-2016 Tributario I (5)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

PRINCIPIO DE LA NO SUJECIÓN.- La actividad que se hace en un sitio no está sujeta a otro sitio.

Nota.- Venezuela se rige por el principio de auto-determinación y auto-liquidación.

Nota.- El hecho que tiene la administración de revisar la declaración, es una facultad pero no una obligación.

3.- Las leyes y los actos con fuerza de ley.- Constituye fuente del derecho tributario porque establece la norma cotidiana de conducta.

La ley debe ser emanada de un cuerpo legislativo.

No es solamente la ley que dicta la AN.

4.- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.- En un contrato de estabilidad jurídica se mantiene estable la ley.

Ésta fuente es exclusiva del mundo del derecho tributario. Es un contrato donde para ese otro contratante la ley no cambia aunque cambie para el resto. Contrato donde la administración pública se compromete con un particular, que la ley no va a cambiar en un plazo máximo de 5 años.

Se crea para incentivar al gran inversor.

Parágrafo 1ero.- Los contratos de estabilidad jurídica a que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órganos legislativo correspondiente.

5.- Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.- Son actos administrativos dictados por la autoridad tributaria.

Nota.- El SENIAT es quien dicta actos administrativos por excelencia.

Parágrafo 2do.- A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

Nota.- La ley no solamente es la que dicta la AN, sino la que dictan los consejos legislativos, regionales y municipales.

ART. 3 COT.- “Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:

1.- Crear, modificar o suprimir  tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2.- Otorgar exenciones y rebajas de impuestos.

3.- Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4.- Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Lo que está contenido en el artículo 3 se llama reserva legal tributaria.

Nota.- No hay tributo, no hay pago sino hay ley que lo establezca.

Alícuota = Una parte de algo.

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