Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LA
NO SUJECIÓN.- La actividad que se hace en un sitio no está sujeta a otro
sitio.
Nota.- Venezuela
se rige por el principio de auto-determinación y auto-liquidación.
Nota.- El
hecho que tiene la administración de revisar la declaración, es una facultad
pero no una obligación.
3.- Las leyes y los actos con fuerza de ley.-
Constituye fuente del derecho tributario
porque establece la norma cotidiana de conducta.
La ley
debe ser emanada de un cuerpo legislativo.
No es
solamente la ley que dicta la AN.
4.- Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.- En un contrato de estabilidad jurídica se mantiene estable
la ley.
Ésta
fuente es exclusiva del mundo del derecho tributario. Es un contrato donde para
ese otro contratante la ley no cambia aunque cambie para el resto. Contrato donde
la administración pública se compromete con un particular, que la ley no va a
cambiar en un plazo máximo de 5 años.
Se crea
para incentivar al gran inversor.
Parágrafo 1ero.- Los contratos de estabilidad jurídica a que se refiere el
numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez
aprobados por el órganos legislativo correspondiente.
5.- Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.- Son actos
administrativos dictados por la autoridad tributaria.
Nota.- El
SENIAT es quien dicta actos administrativos por excelencia.
Parágrafo 2do.- A los efectos de este Código se entenderán por leyes los
actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales
actuando como cuerpos legisladores.
Nota.- La
ley no solamente es la que dicta la
AN, sino la que dictan los consejos legislativos, regionales
y municipales.
ART. 3 COT.- “Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las
normas generales de este Código, las siguientes materias:
1.-
Crear, modificar o suprimir tributos,
definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su
cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2.- Otorgar exenciones y rebajas
de impuestos.
3.-
Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
4.- Las
demás materias que les sean remitidas por este Código.”
Lo que
está contenido en el artículo 3 se llama reserva
legal tributaria.
Nota.- No
hay tributo, no hay pago sino hay ley que lo establezca.
Alícuota = Una parte de algo.
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