N° Expediente: 11-0829
Procedimiento: Solicitud de Avocamiento
Partes: Martín Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario
Decisión: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento
Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la presente solicitud de
avocamiento.
2.- Se DESAPLICA por control difuso de la
constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal
Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre
particulares devenido de la actividad agraria.
3.- Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación del
procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en donde se observe
un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria y en el resto
de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima –conflicto entre
particulares con ocasión de la actividad agraria-, los tipos contenidos en las
normas cuya desaplicación se declara para los casos indicados.
4.- Se DECRETA, de conformidad con lo establecido en
el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta
de todas las actuaciones realizadas en la presente causa.
5.- Se REPONE la causa, en cuanto al delito de
incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, a la fase
de investigación.
6.- Se ORDENA la inmediata libertad de los
ciudadanos Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez.
7.-Se ORDENA la publicación íntegra del presente
fallo en la
Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente:
“Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter
vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás
Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por
control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código
Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre
particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas
en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando
aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del
texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los
juzgados de primera instancia agraria”.
Publíquese,
regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08
días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201°
de la Independencia y 152° de la Federación.
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