“Si buscas resultados distintos, no
hagas siempre lo mismo” Albert
Einstein
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción a los límites
de la jornada de trabajo
Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las
normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno,
o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no
menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente
a sesenta unidades tributarias.
Infracción de las
disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo
Artículo 526. Cualquier infracción a las
disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades
especiales de condiciones de trabajo establecidas en la presente ley hará
incurrir al patrono o patrona infractor o infractora en el pago de una multa no
menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente
a sesenta unidades tributarias.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“Si buscas resultados distintos, no
hagas siempre lo mismo” Albert
Einstein
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