14 de noviembre de 2016

14-11-2016 Penal Trabajo (4)

Frase reflexiva:
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo Albert Einstein

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras
Artículo 527. Al patrono o patrona que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros o trabajadoras extranjeras se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Infracción por acoso laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo Albert Einstein

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