“Si buscas resultados distintos, no
hagas siempre lo mismo” Albert
Einstein
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción a las
disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras
Artículo 527. Al patrono o patrona que infrinja las
disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros o trabajadoras
extranjeras se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta
unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
Infracción por acoso
laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en
acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente
de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades
tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga
derecho el trabajador o trabajadora.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“Si buscas resultados distintos, no
hagas siempre lo mismo” Albert
Einstein
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