“Si buscas
resultados distintos, no hagas siempre lo mismo” Albert Einstein
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
No. Sentencia: 782
No. Expediente: 10-1105
Procedimiento: Recurso de nulidad
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por
autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para
conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente
con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ
PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de
Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS
ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS
PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884,
145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter
de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General
de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3,
16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005.
2.- ADMITE el recurso de
nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.
3.- PROCEDENTE la medida cautelar
solicitada
y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22
del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida
el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una
providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos
generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta
Judicial.
4.- ORDENA notificar a la
parte recurrente de la presente decisión.
5.- ORDENA citar mediante
oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la
República, así como notificar a la Fiscal General de la República, y a la
Defensora del Pueblo, respectivamente.
6.- ORDENA remitir el
presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con
la tramitación del procedimiento.
7.- ORDENA su publicación
inmediata en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en
cuyo sumario se señalará lo siguiente:
“Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende provisionalmente la
aplicación con efectos erga omnes de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código
Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005”.
Publíquese y regístrese.
Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 24 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º
de la Independencia y 152º de la Federación.
Frase reflexiva:
“Si buscas resultados distintos, no hagas
siempre lo mismo” Albert Einstein
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