14 de noviembre de 2016

14-11-2016 13.3, 16.2, 22

Frase reflexiva:
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo Albert Einstein

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

No. Sentencia: 782
No. Expediente: 10-1105
Procedimiento: Recurso de nulidad

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005.

2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 

3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta Judicial.

4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión.

5.- ORDENA citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República, y a la Defensora del Pueblo, respectivamente.

6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

7.- ORDENA su publicación inmediata en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se señalará lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende provisionalmente la aplicación con efectos erga omnes de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005”.

Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 24  días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Frase reflexiva:
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo Albert Einstein

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