“Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen” Vladimir Jankélévitch
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción en la forma
de pago del salario
Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a
sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en
lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo
que la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta
unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
Infracción en los
anuncios sobre horarios
Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije
anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque
en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra
forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o
libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del
equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta
unidades tributarias.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen” Vladimir Jankélévitch
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