13 de noviembre de 2016

13-11-2016 Penal Trabajo (2)

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Infracción en la forma de pago del salario
Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Infracción en los anuncios sobre horarios
Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

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