DERECHO PROCESAL PENAL
De la denuncia
Excepciones. La obligación de denunciar, no corresponde:
1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines, o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
2. Al tutor respecto de su pupilo, y viceversa.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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