13 de junio de 2013

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Excepciones. La obligación de denunciar, no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines, o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo, y viceversa.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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