DERECHO PENAL
De la calumnia
Calumnia. El que a sabiendas que un individuo es inocente, lo denunciare, o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia, o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias, o indicios materiales de un hecho punible:
incurrirá en la pena de 6 a 30 meses de prisión.
El culpable será castigado con prisión de 18 meses a 5 años, en los casos siguientes:
1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de 30 meses.
2. Cuando la inculpación mentirosa a causado la condenación a pena corporal de menor duración.
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de 5 años de prisión.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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