Derecho Procesal Penal
Los o las mayores de setenta años terminarán de
cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido
efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar
su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia
médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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