Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Tercera
Hasta tanto sean creados los lugares de
cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra
las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones
para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los
agresores.
La creación de dichos centros deberá desarrollarse
en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En
dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas
aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los
delitos previstos en esta Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!