5 de octubre de 2014

DT 3°

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Disposición Transitoria Tercera

Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores.

La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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