3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (4)

Frase reflexiva:
Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le ofenda másOscar Wilde

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
 
Artículo 101 C.R.B.V: El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

- Análisis Jurídico (101): Contiene una garantía constitucional, la cual se refiere a la información cultural por parte del Estado.

Artículo 103 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

- Análisis Jurídico (103): Contiene el derecho a la educación.

Artículo 107 C.R.B.V: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.                                                             
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

- Análisis Jurídico (107): Contiene el derecho que tienen las personas a que se les inculque la educación ambiental.

El único aparte contiene el derecho de la enseñanza de la lengua castellana, historia y geografía de Venezuela; en las instituciones tanto públicas como privadas, hasta el ciclo diversificado.

Frase reflexiva:
Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le ofenda másOscar Wilde

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