“Perdona siempre a
tu enemigo. No hay nada que le ofenda más”
Oscar Wilde
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 101
C.R.B.V: El Estado
garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los
medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los
valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores,
escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y
demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán
incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con
problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas
obligaciones.
- Análisis Jurídico (101): Contiene una garantía
constitucional, la cual se refiere a la información cultural por parte del Estado.
Artículo 103
C.R.B.V: Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y
universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta
según la ley respectiva.
- Análisis Jurídico (103): Contiene el derecho
a la educación.
Artículo 107
C.R.B.V: La
educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
Es de obligatorio cumplimiento en
las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así
como los principios del ideario bolivariano.
- Análisis Jurídico (107): Contiene el derecho
que tienen las personas a que se les
inculque la educación ambiental.
El único aparte contiene el derecho
de la enseñanza de la lengua castellana,
historia y geografía de Venezuela;
en las instituciones tanto públicas como privadas, hasta el ciclo
diversificado.
Frase reflexiva:
“Perdona siempre a
tu enemigo. No hay nada que le ofenda más”
Oscar Wilde
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