3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (8)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 130 C.R.B.V: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad terrirotial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

- Análisis Jurídico (130): Contiene el deber que tienen los venezolanos de respetar a la patria y a sus símbolos.

Artículo 131 C.R.B.V: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

- Análisis Jurídico (131): Contiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, y en consecuencia lo que se deriva de la misma.

Artículo 132 C.R.B.V: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

- Análisis Jurídico (132): Contiene el deber de cumplir las responsabilidades sociales y participar en la vida política, comunitaria y civil del país.

Artículo 133 C.R.B.V: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

- Análisis Jurídico (133): Contiene el deber de contribuir en los impuestos.

Artículo 134 C.R.B.V: Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

- Análisis Jurídico (134): Contiene el deber de prestar el servicio militar o civil, siempre y cuando no sea de carácter forzoso. El único aparte contiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales.

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