Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 7 (Ley de
Amparo).- Son competentes para conocer de
la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia
afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados
o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde
ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En
caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en
razón de la materia.
Si un Juez se considerare
incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y
seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal,
conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 8 (Ley de Amparo).- La
Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y
mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia
afín con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de
violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones
emanados del Presidente de la
República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y
demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del
Procurador General de la
República o del Contralor General de la República.
Artículo 9 (Ley de Amparo).- Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la
violación del derecho o de las garantías constitucionales se produzcan en lugar
donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de
amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo
establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera
Instancia competente.
Artículo 13 (Ley de Amparo).- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta
ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por
representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio
Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el
caso.
Todo el tiempo será hábil y el
Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.
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