“Perdona siempre a
tu enemigo. No hay nada que le ofenda más”
Oscar Wilde
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 93
C.R.B.V: La ley
garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar
toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.
- Análisis Jurídico (93): Contiene una garantía
constitucional, la cual versa en la estabilidad
laboral.
Artículo 95
C.R.B.V: Los
trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e
intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de
este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral
durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de
sus funciones.
Para el ejercicio de la
democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones
sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen
de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés
personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán
obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
- Análisis Jurídico (95): Contiene el derecho
a los sindicatos por parte de los
trabajadores.
El único aparte me contiene una garantía
que me regula dicho derecho (sindicatos).
Artículo 96
C.R.B.V: Todos los
trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho
a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las
relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las
convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras
activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
- Análisis Jurídico (96): Contiene el derecho
a la negociación y convenciones de trabajo, por parte de los trabajadores, tanto del sector público
como privado.
Artículo 97
C.R.B.V: Todos los
trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a
la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
- Análisis Jurídico (97): Contiene el derecho
a la huelga, por parte de los
trabajadores, tanto del sector público como privado.
Frase
reflexiva:
“Perdona siempre a
tu enemigo. No hay nada que le ofenda más”
Oscar Wilde
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