3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (3)

Frase reflexiva:
Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le ofenda másOscar Wilde

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 93 C.R.B.V: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. 
                        
- Análisis Jurídico (93): Contiene una garantía constitucional, la cual versa en la estabilidad laboral.

Artículo 95 C.R.B.V: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

- Análisis Jurídico (95): Contiene el derecho a los sindicatos por parte de los trabajadores.

El único aparte me contiene una garantía que me regula dicho derecho (sindicatos).

Artículo 96 C.R.B.V: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

- Análisis Jurídico (96): Contiene el derecho a la negociación y convenciones de trabajo, por parte de los trabajadores, tanto del sector público como privado.  
                                                                          
Artículo 97 C.R.B.V: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

- Análisis Jurídico (97): Contiene el derecho a la huelga, por parte de los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Frase reflexiva:
Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le ofenda másOscar Wilde

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