Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 119
C.R.B.V: El Estado
reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
participación de os pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y la ley.
- Análisis Jurídico (119): Contiene garantías
constitucionales, las cuales les son reconocidas
a los pueblos indígenas.
Artículo 121
C.R.B.V: Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación
propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
- Análisis Jurídico (121): Contiene el derecho
de los pueblos indígenas, entre los
cuales se destacan, el de la educación propia.
Artículo 122
C.R.B.V: Los
pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus
prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las
terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
- Análisis Jurídico (122): Contiene el derecho a la salud, de los pueblos
indígenas.
Artículo 123
C.R.B.V: Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus
actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional
y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios
de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión
de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y
financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del
desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que
confiere la legislación laboral.
- Análisis Jurídico (123): Contiene el derecho
a la práctica económica de los pueblos indígenas; igualmente contiene
el derecho a los servicios de formación profesional, los cuales serán garantizados por parte del Estado.
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