Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 124
C.R.B.V: Se
garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada
con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos
y conocimientos ancestrales.
- Análisis Jurídico (124): Contiene una garantía
constitucional, la cual se refiere a la propiedad intelectual, es decir, se garantiza la misma.
Artículo 125
C.R.B.V: Los
pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado
garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional
y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con
población indígena, conforme a la ley.
- Análisis Jurídico (125): Contiene el derecho
a la participación política por
parte de los pueblos indígenas.
Artículo 126
C.R.B.V: Los
pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del
pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta
Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía
nacional.
El término pueblo no podrá
interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho
internacional.
- Análisis Jurídico (126): Contiene el derecho
que tienen los pueblos indígenas de
formar parte del Estado venezolano.
Artículo 127
C.R.B.V: Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio
de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genética, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población
se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
- Análisis Jurídico (127): Contiene el derecho y
el deber de proteger el ambiente. El único aparte establece una garantía
constitucional, para dar cumplimento efectivo a dicho derecho.
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