Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
- Artículo 185
C.R.B.V: El Consejo
Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación
de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e
integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un
Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada,
de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de
Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o
Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno
dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y
a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación
Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán
dichos recursos.
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