Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
El Situado Constitucional: Es una partida equivalente a un máximo del 20% del total de los ingresos ordinarios
estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital. (Art. 167 C.R.B.V)
- Artículo 167
C.R.B.V: Son
ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de
su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso
de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo
recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les
correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida
equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá
entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por
ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante
en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio
fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por
ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios
de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación
no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios
del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco
Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará
un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas
y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los
recursos provenientes del situado constitucional y de la participación
municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos,
tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes
que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán
compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos
señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El
porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado
constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario
estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad
financiera de la
Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de
las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su
competencia.
6. Los recursos
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se
les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la
respectiva ley.
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