3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (18)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 16 (Ley de Amparo).- La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. 

Artículo 18 (Ley de Amparo).- En la solicitud de amparo se deberá expresar: 

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; 

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.     
        
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. 

Artículo 19 (Ley de Amparo).- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.                                  

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