Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 16 (Ley de Amparo).- La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su
tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia
podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada
personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes.
También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá
recogerla en un acta.
Artículo 18 (Ley de Amparo).- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la
identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre,
y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio,
tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación
del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de
localización;
4) Señalamiento del
derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del
hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
y
6) Cualquiera explicación
complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de
ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se
exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Artículo 19 (Ley de Amparo).- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos
exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo
para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas
siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de
amparo será declarada inadmisible.
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