2 de septiembre de 2016

02-09-2016 Constitucional II (2)

Frase reflexiva:
La mejor diligencia es la que hace uno mismo; la peor, es la que no se hace

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 90 C.R.B.V: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.                  
        
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

- Análisis Jurídico (90): Contiene una garantía constitucional, ya que se está garantizando el tiempo de jornada de trabajo.

El único aparte contiene el derecho que tienen los trabajadores a un descanso y de vacaciones. 

Artículo 91 C.R.B.V: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

- Análisis Jurídico (91): Contiene el derecho a un salario el cual poseen los trabajadores.

El único aparte garantiza a los trabajadores tanto del sector público como privado, un salario mínimo con ajuste cada año.

Artículo 92 C.R.B.V: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

- Análisis Jurídico (92): Contiene el derecho a las prestaciones sociales del cual gozan los trabajadores.

Frase reflexiva:
La mejor diligencia es la que hace uno mismo; la peor, es la que no se hace

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