La mejor diligencia es la que hace uno mismo;
la peor, es la que no se hace
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 90
C.R.B.V: La jornada
de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas
semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo
nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a
laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas
condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
- Análisis Jurídico (90): Contiene una garantía
constitucional, ya que se está garantizando el tiempo de jornada de trabajo.
El único aparte contiene el derecho que tienen los trabajadores a un
descanso y de vacaciones.
Artículo 91
C.R.B.V: Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario
por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es
inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal,
salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario
mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el
costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
- Análisis Jurídico (91): Contiene el derecho
a un salario el cual poseen los
trabajadores.
El único aparte garantiza a los trabajadores tanto del sector público
como privado, un salario mínimo con ajuste cada año.
Artículo 92
C.R.B.V: Todos los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El
salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
- Análisis Jurídico (92): Contiene el derecho
a las prestaciones sociales del cual
gozan los trabajadores.
Frase
reflexiva:
La mejor diligencia es la que hace uno mismo;
la peor, es la que no se hace
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