TÍTULO VII
De los delitos contra
la conservación de los intereses públicos y privados
Capítulo III
De los delitos contra
la salubridad y alimentación pública
Art. 371 EJERCICIO
ABUSIVO DE LA
PROFESIÓN SANITARIA
Cuando el culpable de alguno
de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por
el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión
o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de salubridad pública,
las penas serán las siguientes:
1. En caso del artículo 365,
prisión de tres meses a tres años.
2. En caso del artículo 368,
prisión de quince días a tres meses.
La condenación por alguno de
los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como
consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por
medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un
tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.244, 245. Legis, 5a Edición.
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