9 de enero de 2015

371 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 371 EJERCICIO ABUSIVO DE LA PROFESIÓN SANITARIA

Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de salubridad pública, las penas serán las siguientes:

1. En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.

2. En caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.

La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.244, 245. Legis, 5a Edición.

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