9 de enero de 2015

370 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 370 AGRAVANTES

Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.244. Legis, 5a Edición.

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