TÍTULO VII
De los delitos contra
la conservación de los intereses públicos y privados
Capítulo III
De los delitos contra
la salubridad y alimentación pública
Art. 370 AGRAVANTES
Cuando de alguno de los hechos
previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de
las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.244. Legis, 5a Edición.
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