Delito Permanente
“...delitos permanentes son
aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma
en un solo momento, sino que se puede prolongar en el tiempo; en los que se
crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende
de la voluntad del sujeto” (Arteaga Sánchez, Alberto: “Derecho Penal
Venezolano”. 10ª
Edición. Mc Graw Hill, 2006; pp.
125-126).
“Delitos permanentes o continuos
son los que permiten que el acto consumativo se prolongue en el tiempo... La
expresión verbal con que la ley describe el delito, ha de permitir que la
consumación sea continua e invariablemente típica, antijurídica y culpable,
durante un tiempo que puede prolongarse. De suerte que en cualquier momento de
ese tiempo el delito se está consumando” (Fontán Balestra, Carlos: “Tratado de
Derecho Penal”.Tomo I. Parte General. Ediciones Glem, S.A., Buenos Aires, 1966;
p. 460).
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