16 de septiembre de 2015

Desaparición F.

DERECHO PENAL

Desaparición Forzada de Personas

“Es preciso resaltar que Venezuela ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y, particularmente, en el ámbito de la Desaparición Forzada de Personas”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 2.146 Extraordinario, de fecha 28 de enero de 1978.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256, de fecha 14 de junio de 1977.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario, de fecha 6 de julio de 1998.

De igual manera, la República Bolivariana de Venezuela se adhirió el 21 de octubre de 2008 a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

“El delito de desaparición forzada de personas es, sin vuelta de hojas, un delito permanente, puesto que se consuma, sin solución de continuidad temporal, desde que sea desaparecida la persona hasta que se conozca su destino o ubicación. Todo ese lapso, que puede ser muy largo, es de consumación./ Nada tiene que ver con esta clasificación el delito continuado. Hay delito continuado cuando existen varias violaciones de la misma disposición legal, realizadas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal” (Grisanti Aveledo, Hernando: “En Torno a la Desaparición Forzada de Personas”. Vadell Hermano Editores, Valencia, 2007; pp. 7-8)

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