Desaparición Forzada de Personas
“Es preciso resaltar que Venezuela
ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia
de Derechos Humanos y, particularmente, en el ámbito de la Desaparición Forzada
de Personas”
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N°
2.146 Extraordinario, de fecha 28 de enero de 1978.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa
Rica”), cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N°
31.256, de fecha 14 de junio de 1977.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuya Ley
Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario, de fecha
6 de julio de 1998.
De igual manera, la República Bolivariana
de Venezuela se adhirió el 21 de octubre de 2008 a la Convención Internacional
para la Protección
de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.
“El delito de desaparición forzada
de personas es, sin vuelta de hojas, un delito permanente, puesto que se
consuma, sin solución de continuidad temporal, desde que sea desaparecida la
persona hasta que se conozca su destino o ubicación. Todo ese lapso, que puede
ser muy largo, es de consumación./ Nada tiene que ver con esta clasificación el
delito continuado. Hay delito continuado cuando existen varias violaciones de
la misma disposición legal, realizadas con actos ejecutivos de la misma resolución
criminal” (Grisanti Aveledo, Hernando: “En Torno a la Desaparición Forzada
de Personas”. Vadell Hermano Editores, Valencia, 2007; pp. 7-8)
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