21 de julio de 2013

Artefactos

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Artefactos explosivos. Intimidación pública. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre, u oculte sustancias, o artefactos explosivos, o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el sólo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto, o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego, o lancen sustancias explosivas, o incendiarias, contra gentes, o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que incurran usando dichas armas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!