19 de julio de 2013

Imposibilidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Imposibilidad de asistencia. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Si se encuentran en lugar distinto al juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos, se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.

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