9 de agosto de 2013

Alteración

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Alteración de documentos privados. El individuo que hubiere falsificado, o alterado, total, o parcialmente, alguna escritura, carta, u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público, o a particulares, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

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