9 de agosto de 2013

Principio

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas anteriormente, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.

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