2 de agosto de 2013

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Pronunciamiento.  

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. En todo caso, la lectura valdrá como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto, o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva, y el Juez expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!