8 de agosto de 2013

Uso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Uso de documentos falsos, o alterados. Todo el que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, si se trata de un acto público; si se trata de un acto privado, con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!