8 de agosto de 2013

Forjamiento

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Forjamiento de documentos. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje, total, o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, o que lograra apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

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