5 de junio de 2013

Abandono de func.

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Abandono de funciones. Los funcionarios públicos que, en número de tres, o más, y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones:

serán castigados con multa de 200 unidades tributarias a 1000 U. T.; y con suspensión del empleo por tiempo de 1 a 2 años. 

Con la misma pena será castigado el funcionario público que abandone sus funciones para impedir el despacho de algún asunto, o para ocasionar cualquier otro perjuicio al servicio público.

Condiciones:

- Ser funcionario público.
- Tres, o más.
- Abandono indebido de las funciones.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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