DERECHO PENAL
De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Excitación al menosprecio de las instituciones. El ministro de cualquier culto, que prevaliéndose de su carácter, excite al menosprecio y a la desobediencia de las instituciones, leyes, o disposiciones de la autoridad, o de los deberes inherentes a un oficio público:
será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política, por 45 días a 1 año. Si el hecho se cometió públicamente, el arresto podrá imponerse hasta por 2 años.
Con las mismas penas se castigará al ministro de cualquier culto que, prevaliéndose de su carácter, constriña, induzca, o persuada a alguna persona efectuar actos, o a hacer declaraciones contrarias a las leyes en perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de éstas.
Condición del sujeto activo: ministro de cualquier culto.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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