31 de julio de 2013

Congruencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.

En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves, o medidas de seguridad.

El acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

Congruencia.
a. Conveniencia, coherencia, relación lógica.


b. Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.

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